
La Sociedad Puertorriqueña de Endocrinología y Diabetología (SPED) celebró su convención anual del 22 al 25 de mayo de 2026 en el Hotel El Conquistador en Fajardo. El encuentro estuvo dedicado a la discusión del tema general “Avances en la Endocrinología y la Diabetes: Desde la Medicina de Precisión a una Práctica Clínica Ética”.
Como parte de la oferta educativa de la convención, el profesor Manuel Clavell Carrasquillo, abogado de la Clínica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, ofreció una sesión titulada “Tratamientos de Afirmación de Género: Panorama Legal y Ético”.
Durante la misma, expuso un recuento legal histórico de los derechos de las comunidades LGBTTQI+, partiendo de su prohibición total hasta la década del 60, el asentamiento de su aparente consolidación y culminó con el reciente regreso al enfoque prohibicionista tanto en Puerto Rico como los Estados Unidos.
Específicamente, presentó la Ley Núm. 63 de 16 de julio 2025, conocida como «Ley para la Protección de la Salud y el Bienestar de los Menores de Edad en Puerto Rico» ya que ese estatuto prohibió los tratamientos hormonales de afirmación de género para menores de veintiún (21) años en Puerto Rico y estableció una alta pena fija de 15 años de cárcel y multas para las entidades corporativas de los proveedores de salud que sean infractores.
En forma ilustrativa, abordó los ejemplos de tratamientos hormonales para menores de edad que han quedado completamente prohibidos y los comparó con los tratamientos hormonales para la población infantil y adolescente que aún están permitidos, según las excepciones de la ley y el caso federal titulado “United States v. Skrmetti”, 145 S. Ct. 1816 (2025). De igual manera, precisó la distinción que hicieron los jueces entre tratamientos hormonales por condiciones congénitas y los relacionados a la disforia de género, sobre todo la que se particulariza en la opinión disidente de la jueza puertorriqueña Sonia Sotomayor.
La charla culminó con un repaso legal y una sesión de preguntas y respuestas sobre los requisitos que debe cumplir cualquier requerimiento de los departamentos de justicia sobre información confidencial de los pacientes para que sea válido. De igual forma, enumeró las defensas jurídicas que pueden levantar las oficinas médicas de los profesionales de la salud que administran tratamientos hormonales. Esto, tomando como ejemplo la experiencia de los proveedores de salud posterior a la orden ejecutiva “Protecting Children From Chemical And Surgical Mutilation”, 90 Fed. Reg. 8771 (Jan. 28, 2025), y el caso federal “Boe v. Children’s Hospital Colorado”, 2026 CO 32 y sus diversas ramificaciones.
Entre las conclusiones generales del conferenciante resaltan que la oficina médica debe prepararse para atender personas menores de edad cisgénero (cisgender) cuyo sexo biológico coincide con su identidad de género y personas menores de edad transgénero documentando exhaustivamente el tipo de tratamiento hormonal requerido antes de atender los incidentes. Además, y sobre todo, que los médicos deben identificar caso a caso si se cumplen las excepciones contenidas en la Ley Núm. 63-2025 y el precedente “US v. Skrmetti” en su análisis de estos casos.
Asimismo, el conferenciante reafirmó la necesidad de que los médicos endocrinólogos continúen su práctica de cumplimiento absoluto con las reglas de facturación y de que las contestaciones a los requerimientos legales de las agencias investigativas o los tribunales deben ser redactadas contando con la debida asesoría de profesionales del derecho.
